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Código de Procedimiento Penal Artículo 270 BIS Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 270 BIS.

El plazo máximo de la detención en los casos de los artículos 267 y 269 será de veinticuatro horas para el del delito flagrante y de cuarenta y ocho horas en los demás.

Antes de vencer estos plazos, deberá ponerse al detenido a disposición del juez, sin perjuicio de que pueda tener lugar, en su caso, el régimen especial establecido en el artículo 272 bis.



Chile Art. 270 BIS Código de Procedimiento Penal
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